Para el Tratamiento de los Datos Personales, LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE PEREIRA aplicará los principios que se mencionan a continuación, los cuales constituyen las reglas a seguir en la recolección, manejo, uso, tratamiento, almacenamiento e intercambio de datos personales:
* Legalidad: El Tratamiento de datos personales se realizará conforme a las disposiciones legales aplicables (Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios).
* Finalidad: Los datos personales recolectados serán utilizados para un propósito específico y explícito el cual debe ser informado al Titular o permitido por la Ley. El Titular será informado de manera clara, suficiente y previa acerca de la finalidad de la información suministrada.
* Libertad: La recolección de los Datos Personales solo podrá ejercerse con la autorización, previa, expresa e informada del Titular.
* Veracidad o Calidad: La información sujeta al Tratamiento de Datos Personales debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
* Transparencia: En el Tratamiento de Datos Personales se garantiza el derecho del Titular a obtener en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
* Acceso y circulación restringida: El Tratamiento de datos personales solo podrá realizarse por las personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la Ley.
* Seguridad: Los Datos Personales sujetos a Tratamiento se manejarán adoptando todas las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar su pérdida, adulteración, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
* Confidencialidad: Todos los funcionarios que trabajen en LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE PEREIRA están obligados a guardar reserva sobre la información personal a la que tengan acceso con ocasión de su trabajo en tal despacho.
El Tratamiento de datos personales ha sido definido como “cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión”. En el caso de las imágenes de personas determinadas o determinables, operaciones como la captación, grabación, transmisión, almacenamiento, conservación, o reproducción en tiempo real o posterior, entre otras, son consideradas como Tratamiento de datos personales y, en consecuencia, se encuentran sujetas al Régimen General de Protección de Datos Personales. Procedimientos para la protección de datos a través de las zonas video- vigiladas.
* Su acceso, circulación y visualización será restringido, y estará en cabeza del Responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales y/o por las personas autorizadas por el Titular.
* Su ubicación se hará de forma estratégica, de manera que no interfiera con los derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre y a la protección de datos personales, consagrados en el artículo 15 de la Constitución Política.
* Se informará a los Titulares acerca de la recolección de datos mediante avisos de privacidad ubicados en zonas estratégicas dentro de nuestras oficinas, que garanticen su fácil visualización.
* Se suscribirán cláusulas de confidencialidad con las personas con acceso a los sistemas de vigilancia, extendidas incluso después de finalizada la relación laboral y contractual.