SI SON SOLTEROS Y NO TIENEN HIJOS

Registro civil de nacimiento de los contrayentes con menos de un (1) mes de expedido y valido para matrimonio.


Fotocopias ampliadas al 150 % de las cedulas de ciudadanía.


Si los contrayentes son menores de edad, permiso escrito y autenticado por los padres.


Formato solicitud debidamente autenticada (esta solicitud la provee la notaría).


SI LOS CONTRAYENTES SON SOLTEROS Y TIENEN HIJOS PARA LEGITIMAR

Registro civil de nacimiento de los contrayentes con menos de un (1) mes de expedido y valido para matrimonio.


Fotocopias ampliadas al 150 % de las cedulas de ciudadanía.


Registro civil del menor para legitimarlo.


Formato solicitud debidamente autenticada (esta solicitud la provee la notaría).


SI LOS CONTRAYENTES HAN ESTADO CASADOS ALGUNA VEZ

Registro civil de nacimiento de los contrayentes con menos de un (1) mes de expedido y valido para matrimonio.


Fotocopias ampliadas al 150 % de las cedulas de ciudadanía.


Registro civil del matrimonio anterior con notas.


Liquidación de la sociedad conyugal.


Copia de la sentencia de divorcio.


Formato solicitud debidamente autenticada (esta solicitud la provee la notaría).


Si tuvo hijos en el matrimonio o anterior relación y aún son menores de edad, deber hacer una declaración extrajuicio cada uno, en donde dirán que no administran bienes de los hijos menores, para lo cual deben presentar los registros de nacimiento en original de cada uno de los hijos.


REQUISITOS PARA MATRIMONIO CIVIL CON EXTRANJERO

  1. Registro civil de Nacimiento de los contrayentes: Para el extranjero con menos de tres meses de ser expedido, contados a partir de su fecha de expedición, para el contrayente colombiano con menos de un mes de ser expedido.
  2. Certificado de soltería del extranjero o sus equivalentes con menos de tres meses de expedición.
  3. Los documentos otorgados ante funcionario de país extranjero deberán presentarse ante la autoridad que delega cada país para apostillar (Convención de la Haya de octubre 5 de 1961, ley 455 de 1998) con su respectiva traducción oficial si es del caso (artículo 259 y 260 del código de procedimiento civil).
  4. Articulo 260 modificado D.E 2282/89 Art. 1 núm. 119 documentos en idioma extranjero. para que los documentos extendidos en idioma distintos del castellano pueden apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez en los dos primeros casos la traducción y su original pondrán ser presentados directamente.
  5. Res. 2201/97 Minrelaciones .Art. 8. Los documentos públicos expedidos en el exterior autenticados por agente consular extendidos en idioma distinto al castellano deberán ser traducidos por traductor e interprete oficial reconocido por el Ministerio de Relaciones exteriores previo abono en el original de la firma del agente consular en la oficina destinada para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores. PAR entiéndase por legalización de la traducción, el reconocimiento de la firma y funciones de quien ha elaborado la misma.
  6. La traducción contendrá además del texto de la misma la transcripción de cada uno de los sellos en ella impuestos.
  7. Cuando el documento público y su respectiva traducción sean autenticados por el agente consular, podrán ser presentados directamente a la oficina encargada de las legalizaciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  8. Los traductores e intérpretes oficiales deberán presentar para su inscripción y posterior reconocimiento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, área de gestión de legalizaciones, los documentos exigidos.
  9. Fotocopia ampliada de la cédula del colombiano.
  10. El edicto deberá ser publicado 15 días en la embajada correspondiente de conformidad con el Artículo 131 de C.C.
  11. Solicitud presentada y autenticada por ambos cónyuges.

EN CASO DE MATRIMONIOS ANTERIORES 

  1. Sentencia de divorcio.
  2. Liquidación de la sociedad conyugal
  3. Registro de matrimonio con notas marginales.
  4. Inventario solemne de bienes si tuvo hijos con el anterior matrimonio.
  5. Copia del libro de varios. 

Nota: Debe presentar el pasaporte con el fin de acreditar el permiso de estadía en el país.

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