3.2 Funciones y deberes


Artículo 3 del decreto de Ley 960 de1970

1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad. 

2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados. 

3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos. 

4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal. 

5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida. 

6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera. 

7. Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos. 

8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorio de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos. 

9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos. 

10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados. 

11. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritas en la Ley. 

12. Las demás funciones que les señalen las leyes. 


Parágrafo. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.

La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá las directrices necesarias para la correcta prestación del servicio público notarial a través de medios electrónicos. 

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