El artículo 12 del Decreto 960 de 1970 “Estatuto del Notariado”, afirma que “deberán celebrarse por escritura pública todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes  inmuebles, y  en  general  aquellos  para  los  cuales  la  ley  exija  esta solemnidad”.

La Notaría Segunda del Círculo de Pereira ofrece el servicio de escrituración brindando confianza, seguridad y  responsabilidad en la Fe Pública de todo acto civil que tramite para satisfacer las necesidades de los usuarios.

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