El artículo 12 del Decreto 960 de 1970 “Estatuto del Notariado”, afirma que “deberán celebrarse por escritura pública todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, y en general aquellos para los cuales la ley exija esta solemnidad”.
La Notaría Segunda del Círculo de Pereira ofrece el servicio de escrituración brindando confianza, seguridad y responsabilidad en la Fe Pública de todo acto civil que tramite para satisfacer las necesidades de los usuarios.