Procede la inscripción de nacidos en Colombia o en el extranjero, hijos de padre y/o madre colombianos o de extranjeros residentes en el país, reconocimiento de hijo extramatrimonial, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, etc.
La Inscripción es Gratuita.
Requisitos
Bebé menor de 30 días de nacido: – Certificado de nacido vivo, Rh del bebé y cédulas de ciudadanía de los padres. – Si tiene más de 30 días de nacido: No existe ninguna clase de multa, ni sanciones, ni debe pagar valor alguno. Requiere los mismos documentos anteriores. Si nació en Clínica privada o en casa asistida por partera, adicionalmente se requieren dos testigos. Si los padres son casados, cualquiera de ellos puede registrar el bebé. Se recomienda aportar alguna evidencia documental del matrimonio. Preferiblemente copia del Registro Civil de Matrimonio. Si son solteros concurren ambos. Padre hace reconocimiento de hijo extramatrimonial o sólo la madre, puede realizar la inscripción de su hijo, si es soltera.
Si vives en otra ciudad y necesitas un registro civil de nacimiento, defunción o de matrimonio. Puedes seguir estos simples pasos: Realizar una consignación de $60.000 a la cuenta corriente No. 304028145 del Banco DAVIVIENDA a nombre de Francisco Javier Cedeño Rojas; dicho valor cubre expedición del registro civil, comisión que cobra el banco y los respectivos fletes y envíos.
Una vez hecho esto se debe enviar el recibo de la consignación y los siguientes datos: el registro que usted requiere (nacimiento, defunción o matrimonio) con su número de folio o serial, nombre completo del inscrito, especificar el trámite para el cual lo requiere, e informar la dirección y teléfono para el correspondiente envió.
Los datos los puede suministrar vía al teléfono 3353030 ext. 105, o escaneando a todo color por vía E-mail al siguiente correo: registrocivil@notariasegundapereira.com.co
La Inscripción es Gratuita.
(Según Decreto 1260 de 1970)
Para realizar la correspondiente inscripción en el registro civil:
La Notaría realiza la inscripción de una defunción con fundamento en el certificado de defunción que debe ser expedido por el médico en el formato del DANE.
* Si es muerte por causa natural:
Esta inscripción debe hacerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su acaecimiento. Si una muerte por causa natural no es registrada en el término anterior, solo procede su registro mediante orden judicial o procedimiento adelantado ante el Inspector de Policía del lugar donde ocurrió el fallecimiento.
* Si es muerte por causa violenta:
Se procede a su inscripción en cualquier tiempo mediando autorización judicial, es decir la orden de la autoridad competente que haya realizado el levantamiento del cadáver o tramite proceso por muerte violenta.