2. Definiciones


Actos Notariales: Son actos notariales, los siguientes:

  • Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
  • Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
  • Dar testimonio de la autenticidad de la firma de las personas que la tengan registrada ante el notario.
  • Dar fe de la correspondencia e identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
  • Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones cuando:
    • La ley ordene protocolizarlos.
    • El juez ordene protocolizarlos.
    • Los interesados quieran protegerlos de esta manera.
  • Expedir copias o certificaciones de los documentos que reposen en sus archivos.
  • Dar testimonio escrito con  fines  jurídico-probatorios  de  los  hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones.
  • Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes.
  • Practicar la apertura y publicación de los testamentos cerrados.
  • Llevar el registro civil de las personas.
  • Liquidación de herencias.
  • Liquidación de sociedades conyugales.
  • Matrimonio civil ante notario.
  • Declaraciones con fines extraprocesales ante notario.
  • Donaciones ante notario.
  • Constitución y cancelación de afectación a vivienda familiar.
  • Conciliación ante notario.
  • Constitución de patrimonio inembargable de familia ante notario.
  • Constitución de patrimonio inembargable de familia, por mujer cabeza de hogar.
  • Remate ante notario.
  • Declaración de existencia de unión marital de hecho.
  • Declaración de existencia de sociedad patrimonial de hecho.
  • Liquidación de sociedad patrimonial de hecho.
  • Divorcio de matrimonio civil y cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, ante notario.
  • Constitución y cancelación de patrimonio inembargable de familia, ante notario.
  • Cancelación de patrimonio inembargable de familia, ante notario.
  • Inventario de bienes de menores ante notario.
  • Declaración ante  notario de  la  posesión regular  de  bienes  urbanos considerados como vivienda de interés social.
  • Conocer  y  tramitar  la  autorización  para  enajenar  bienes  de  los incapaces, sean estos mayores o menores de edad, de conformidad con el artículo 581 del Código General del Proceso.
  • Conocer y tramitar la declaración de ausencia de que trata el artículo 583 del Código General del Proceso.
  • Conocer y tramitar el inventario solemne de bienes propios de menores bajo patria potestad o mayores discapacitados, en caso de matrimonio, de declaración de unión marital de hecho de uno de los padres, así como de la declaración de inexistencia de bienes propios del menor o del mayor discapacitado cuando fuere el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 del Código Civil.
  • Conocer  y  tramitar  de  la  custodia  del  hijo  menor  o  del  mayor discapacitado y la regulación de visitas, de común acuerdo.
  • Conocer y tramitar de las declaraciones de constitución, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, y de la existencia y cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho, entre compañeros permanentes, de común acuerdo.
  • Conocer y tramitar la declaración de bienes de la sociedad patrimonial no declarada, ni liquidada que ingresan a la sociedad conyugal.
  • Conocer y tramitar la cancelación de hipotecas en mayor extensión, en los casos de subrogación.
  • Conocer y tramitar la solicitud de copias sustitutivas de las primeras copias que prestan mérito ejecutivo.
  • Conocer y tramitar las correcciones de errores en los registros civiles.
  • Conocer y tramitar la cancelación y sustitución voluntaria del patrimonio de familia inembargable.

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