12.   Disposiciones Especiales para el Tratamiento de Datos Personales


Tratamiento de Datos Personales de Naturaleza Sensible

El Tratamiento de los Datos Personales de naturaleza sensible está prohibido por la ley, salvo que se cuente con autorización expresa, previa e informada del Titular, entre otras excepciones consagradas en el Artículo 6º de la Ley 1581 de 2012, En este caso, además de cumplir con los requisitos establecidos para la autorización, LA NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE PEREIRA informará al Titular.

Que por tratarse de datos sensibles no está obligado a autorizar su Tratamiento.

  1. Cuáles de los datos que serán objeto de Tratamiento son sensibles y la finalidad del Tratamiento.
  2. Adicionalmente, LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE PEREIRA tratará los datos sensibles recolectados bajo estándares de seguridad y confidencialidad correspondientes a su naturaleza.

Tratamiento de Datos Personales de Niños, Niñas y Adolescentes

Según lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 12 del Decreto 1377 de 2013, LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE PEREIRA solo realizará el Tratamiento, correspondiente a niños, niñas y adolescentes, siempre y cuando este responda y respete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y asegure el respeto de sus derechos fundamentales.

Cumplidos los anteriores requisitos, LA NOTARÍA SEGUNDA DEL CIRCULO DE PEREIRA deberá obtener la Autorización del representante legal del niño, niña o adolescente, previo ejercicio del menor de su derecho a ser escuchado, opinión que será valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto.

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