11. Autorización

Los datos personales que se encuentren en fuentes de acceso público, con independencia del medio por el cual se tenga acceso, entendiéndose por tales aquellos datos o base de datos que se encuentren a disposición del público, pueden ser tratados por cualquier persona siempre y cuando, por su naturaleza, sean datos públicos.

La administración de información pública no requiere autorización del titular de los datos, pero se sujeta al cumplimiento de los principios de la administración de datos personales y a las demás disposiciones de la Ley.

De acuerdo a lo anterior, al artículo 10 de la Ley 1581 de 2012, y a las definiciones contenidas en el numeral tercero del presente documento, se entiende que Roberto Chaves Echeverry, en ejercicio de sus funciones como Notario Sexto del Círculo de Medellín, no se encuentra obligado a solicitar autorización para el tratamiento de datos personales contenidos en los actos notariales, entendidos como documentos públicos. LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE PEREIRA solicitará autorización previa, expresa e informada en todos los demás casos en que así lo requiera y que aplique el tratamiento, a los Titulares de los Datos Personales.

Esta manifestación de voluntad del Titular puede darse a través de diferentes mecanismos puestos a disposición por LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE PEREIRA, tales como:

  1. Por escrito, diligenciando un formato de autorización para el Tratamiento de Datos Personales determinado por LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE PEREIRA.
  2. De forma oral, a través de una conversación telefónica o en videoconferencia.
  3. Mediante conductas inequívocas que permitan concluir que otorgó su autorización, a través de su aceptación expresa a los Términos y Condiciones de una  actividad  dentro  de  los  cuales  se  requiera  la  autorización  de  los participantes para el Tratamiento de sus Datos Personales.

“En ningún caso LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE PEREIRA asimilará el silencio del Titular a una conducta inequívoca”.

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