Registro Civil de Nacimiento

Procede la inscripción de nacidos en Colombia o en el extranjero, hijos de padre y/o madre colombianos o de extranjeros residentes en el país, reconocimiento de hijo extramatrimonial, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, etc.


La Inscripción es Gratuita.

Requisitos

Bebé menor de 30 días de nacido: – Certificado de nacido vivo, Rh del bebé y cédulas de ciudadanía de los padres. – Si tiene más de 30 días de nacido: No existe ninguna clase de multa, ni sanciones, ni debe pagar valor alguno. Requiere los mismos documentos anteriores. Si nació en Clínica privada o en casa asistida por partera, adicionalmente se requieren dos testigos. Si los padres son casados, cualquiera de ellos puede registrar el bebé. Se recomienda aportar alguna evidencia documental del matrimonio. Preferiblemente copia del Registro Civil de Matrimonio. Si son solteros concurren ambos. Padre hace reconocimiento de hijo extramatrimonial o sólo la madre, puede realizar la inscripción de su hijo, si es soltera.


Tramite Registro Civil a Distancia

Si vives en otra ciudad y necesitas un registro civil de nacimiento, defunción o de matrimonio. Debes acercarte a cualquier servicio de mensajería y solicitar todo el proceso con ese intermediario. Este tramite directamente con la notaria esta temporalmente fuera de servicio.


REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN

La Inscripción es Gratuita.

(Según Decreto 1260 de 1970)

Para realizar la correspondiente inscripción en el registro civil:

La Notaría realiza la inscripción de una defunción con fundamento en el certificado de defunción que debe ser expedido por el médico en el formato del DANE.


* Si es muerte por causa natural:

Esta inscripción debe hacerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su acaecimiento. Si una muerte por causa natural  no es registrada en el término anterior, solo procede su registro mediante orden judicial  o procedimiento adelantado ante el Inspector de Policía del lugar donde ocurrió el fallecimiento.


* Si es muerte por causa violenta:

Se procede a su inscripción en cualquier tiempo mediando autorización judicial, es decir la orden de la autoridad competente que haya realizado el levantamiento del cadáver o tramite proceso por muerte violenta.

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